El Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se regula el funcionamiento del Registro Electrónico puede consultarse aquí.
El Registro Electrónico permite la presentación de solicitudes dirigidas únicamente a los órganos de la Universidad de Murcia y que no precisen la utilización de modelos normalizados de solicitud.
La presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones se deberá realizar a través de la instancia básica disponible en la página del Registro. Los modelos normalizados disponibles en el Registro han sido creados mediante resolución de la Secretaría General, haciendo uso de la competencia reconocida en el Reglamento del Registro Electrónico.
Las notificaciones efectuadas a la dirección de correo electrónico o el número de teléfono indicados en la solicitud tendrán carácter complementario respecto de aquéllas que se realicen en el domicilio que será necesario indicar a tales efectos.
En todo caso lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La política de privacidad del Registro Electrónico puede consultarse aquí.
Para la utilización del Registro Electrónico será preciso estar en posesión de algunos de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
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