El Registro Electrónico de la UMU sólo se puede utilizar para los supuestos y en las condiciones que se
indican en el Reglamento que lo regula y que se recuerdan en esta advertencia legal. La utilización de este
Registro implica su aceptación.
Puede consultar el
Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se regula el funcionamiento del Registro Electrónico
disponible en la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico permite la presentación de solicitudes dirigidas únicamente a los órganos de la
Universidad de Murcia y que no precisen la utilización de modelos normalizados de solicitud.
La presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones se deberá realizar a través de la instancia básica
disponible en la página del Registro. Los modelos normalizados disponibles en el Registro han sido creados
mediante
resolución de la Secretaría General,
haciendo uso de la competencia reconocida en el Reglamento del Registro Electrónico.
Las notificaciones efectuadas a la dirección de correo electrónico o el número de teléfono indicados en la
solicitud tendrán carácter complementario respecto de aquéllas que se realicen en el domicilio que será
necesario indicar a tales efectos.
En todo caso lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a
presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el
apartado 4 del artículo 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la sección
Política de privacidad
tendrá disponible la política de privacidad que se aplica en Registro Electrónico.
Para la utilización del Registro Electrónico será preciso estar en posesión de algunos de los
sistemas de firma electrónica
admitidos en la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.